III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roció Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO LANDER PADRINO y MILAGRO RAMONA ORTEGA LUQUE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.115.034 y 14.643.059, respectivamente, contraído por ante el Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roció Nieves, San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 409 del año 1999, que riela del folio (04 al 06) del pr.....