PRIMERO: admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Publico del Estado Guarico, contra los ciudadanos: SANCHEZ PEREZ LEOMAR ANTONIO, RENZO MARTINEZ MUÑOZ Y LUIS RAFAEL CLEMENTE RENDON por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, ordinales 1º,2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Publico reúne las exigencias contenida en los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad en el presente caso, así como también los ofrecidos por la Defensa, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la acusación y los medios de prueb.....