En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LINDOMAR VASQUEZ MESALINDOMAR VASQUEZ MESA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.344.024, con fecha de nacimiento el 21/11/77, de 31 años de edad, con residencia en la calle Zaraza, casa s/n, al lado de la clínica, El Socorro, Estado Guárico, en virtud del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR EL CUMPLIMIENTO DEL LAPSO DE 02 AÑOS DE DURACIÓN y en consecuencia se ordena el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 244 de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.