PRIMERO: Se declara la PROHIBICIÓN DE LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte actora, CARLOS EUGENIO CASADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.330.620, domiciliado en la población de Chaguaramas, estado Guárico, en contra de la accionada Ciudadana LIGIA TERESA PEREZ DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.312.701, con domicilio en: Sector Casco Centra, calle Ricaurte C/C Salón de la población de Tucupido, estado Guarico, acción ésta de Desalojo sobre un inmueble habitado por una de las partes y su núcleo familiar, lo que comportaría la desocupación del mismo, sin antes intentarse el juicio administrativo previo, establecido en el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y se CONFIRMA el fallo de.....