Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: TERMINADO EL PROCESO, en el Expediente signado con el Nº 23-2768 (Nomenclatura de este Tribunal), que de por INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), inició el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROMERO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.705.303, a favor de sus dos (02) hijas (ambas menores de edad), procreadas con la Ciudadana: LORESBIA YOMAIRA MARÍN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.352.568