JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO. DOCE DE MARZO DE AÑO DOS MIL TRECE. (12/03/2.013) AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
De la revisión de la presente causa, se evidencia al folio 70, dispositivo de la sentencia interlocutoria de fecha 28/11/2011, mediante la cual se repuso la causa al estado que la parte actora subsanare el libelo y lo adecuara al procedimiento ordinario agrario, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Consta al folio 74, diligencia de fecha 14/12/2011, suscrita por el Alguacil del Tribunal, consignando anexo Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte actora. Consta al folio 76, diligencia de fecha 18/06/2012, suscrita por el Alguacil del Tribunal, declarando que se cumplió la notificación de la parte demandada, la cual fue dejada en su domicilio. Cursa al folio 77,.....