Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Miguel Atilano Rattia Pérez, venezolano, de 53 años de edad, casado, obrero, natural de Corozopando, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.389.330, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 4, N° 15, callejón El Anima, de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, tipificado en los artículos 422 ordinal 2° en concordancia con el 416 ambos del Código Penal,de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Elvia Mercedes García Requena
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