DISPOSITIVA
III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: ACEVEDO SOTILLO KEIKO ANAI Y BARCELO DURAN LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.576.113 y V- 13.874.862, respectivamente, contraído por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, tal y como se evidencia del Acta de Matri.....