Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MAIGUALIDA ERNESTINA MARRERO de FAJARDO ,quien actúa en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, y el ciudadano: JOSE REINALDO FAJARDO , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutenciòn, cursante al folio 37 del presente expediente (N° 839-09) ,donde se estableció como Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales y aumento de la misma dentro de cuatro meses a partir de la presente fecha ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niñ.....