Pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 79, 94 y siguientes, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretan los HECHOS COMO FLAGRANTES, de conformidad con el artículo 93 de la Ley in comento, en relación con el artículo 248 del referido Código Orgánico.
SEGUNDO: Se decretan, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSAS, denominadas en este caso en concreto, por la naturaleza de la materia de género ventilada, MEDIDAS DE PROTECCIÓN, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES, contra el presunto imputado o agresor, RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ NAVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MILAGRO COROMOTO REQUENA MILANO, de las establecidas, respectivamente, en el artículo 87 n.....