Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: Remitir el presente Asunto JP21-P-2006-1320, seguido en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO MACHADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-20.073.843, natural de Zaraza, Estado Guarico, con residencia en el Sector Los Moraos, Segunda Transversal, casa en construcción, cerca del Módulo de la Medicatura, o Sector El Terminal, Casa s/n, calle Los Laureles, Zaraza, Estado Guarico, por la presunta comisión de los delitos de eROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, al Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, a los fines que el acusado LUIS GUILLERMO MACHADO sea notificado personalmente del Auto de Apertura a Juicio. Todo ello de conformidad con lo prevista en los artículos 49.1 de la Constitució.....