DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogado Violeta Montezuma, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos Diego Serapio Espinoza, Deibi Alexander Moreno Contreras, Douglas Enrique Espinoza Mendoza, Héctor Octavio Espinoza, Mario Alberto Gamboa Cárdenas y Mario Gamboa; contra la decisión publicada el 06-09-2004 por el tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Calabozo Estado Guárico, mediante la cual declaró la Nulidad Absoluta del auto de diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 15 de Marzo del 2004, asi como de los autos posteriores; y repuso la causa al estado de que se fije nuevamente la fecha para la celebración de la referida audiencia preliminar, por haberse detectado violaciones al debido proceso. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432, 435, 437 letra ¿b¿ del Código Orgánico Procesal Penal.