Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL, existente entre los ciudadanos: CARLOS FEDERICO GARCIA GONZALEZ Y SOLANGEL JOSEFINA BRITO MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.666.337 y V-10.672.462, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 17 de Abril de 1998, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 91, del año 1998, que riela del folio 04 y 05 vuelto del .....