...Siendo así las cosas, resulta claro para este jurisdicente, que no puede precisarse como beneficioso al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, tramitar la oída de la Apelación ejercida por el profesional del derecho Javier Eduardo Pérez Lugo, Inscrito en el Ipsa, bajo el Nº 51.106, en su carácter de representante judicial, del demandado del ciudadano ABBOUD MOUDMEDJIAN KALZI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.369.034, por existir prohibición expresa de conformidad con lo establecido en el Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, sumada a las consideraciones que de derecho se explanan en garantía de los preceptos constitucionales invocados, para la Negativa de Admisión en la Apelación interpuesta en escrito de fechas 29/09/2021 y 01/10/2021. Se Niega la apelación ejercida de conformidad con lo establecido en el Articulo 293 deL Código de Procedimiento Civil....