DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre las mejoras y bienhechurias existentes y anteriormente descritas, ubicadas en la parcela 570 lote A-B, ubicada en Jurisdicción del Sector Uverote, Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, Estado Guárico, con una superficie de aproximadamente TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 HAS), la cual está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Canal Lateral B-6, SUR: Caño Vaca Vieja, ESTE: Parcela VV-5, y OESTE: Parcela VV-8, a favor del ciudadano CHARLES LOIC YVES MARIE SALMON, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.238.264, de.....