En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos JUAN JOSE MARTINEZ BERMUDEZ y YANITZA COROMOTO FARFAN, arriba identificados, de fecha 14 de Diciembre de 2012, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminado el presente expediente, asimismo se acuerda expedir por la secretaria dos copias certificadas de la transacción y del presente auto a las partes y se ordena dejar copia certificada en este Despacho.- ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto no hay más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se acuerda la remisión del mismo al Archivo Judicial Regional del Estado Guárico, con sede en esta ciudad. Désele salida.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado.....