Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA ZERPA y MARIA VISLEY CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.802.260 y 8.800.235, respectivamente, ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha 23 de Diciembre de 1.988, según acta Nº 478.