.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la cuantía al ser inferior a las 500 Unidades Tributarias en el presente juicio breve, la apelación interpuesta por la parte accionante, Ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SALOMON CENTENO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.289.472, Declarándose definitivamente FIRME el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad, de fecha 02 de Abril de 2013, y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto se declara inadmisible el recurso intentado y admitido por el aquo, no existe expresa condenatoria en Costas del recur.....