Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia conforme a los autos se declara a su esposa SILVANA JANGI DE MALOUSS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.368.115, domiciliada en la Avenida Ilustres Próceres, Edificio Auraelisa, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guarico y a sus hijas: EMILDA MALOUSS JANGI Y GEORGETT MALOUS.....