Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento y Revisión de Sustituir la Medida Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano JULIO CESAR CARRILLO QUIÑONEZ, de 29 años, soltero, vendedor ambulante, natural de esta ciudad, donde nació el 13-10-1978, hijo de Noyla Quiñónez y de Blas Carrillo, C.I: N° V-14.238.237, residenciado en Barrio San Carlos, Calle Páez, casa sin Número, Maracay-Estado Aragua, que pesa sobre el mismo por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por ser improcedente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 primer aparte, 250, 251, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en estos términos declarada SIN LUGAR la solicitud de los Defensores JOSE DAVID FOSSI MED.....