DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional planteado por la Asociación Cooperativa Finca Los Nietos 917 R.L. identificada en acta constitutiva debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, en fecha 6 de Enero del 2011, bajo el Nº 10, Folio 51, del Tomo 1, Protocolo de ese año, representada por la ciudadana Maryuri Lisbeth Ramos Andrea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.032, domiciliada en el Sector Santa Catalina, Parroquia el Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior .....