En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano GIOVANNI DE ANGELIS DI FELIPO, venezolano, mayor de edad, comerciante, viudo, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.997.048; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 vto, y construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en el Barrio San José, Cerro El Aventado, Calle El Mirador, S/Nº, de esta Ciudad San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie .....