Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadanos NICOLÁS OSWALDO RAMÍREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-2.523.706, y GUADALUPE LARA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-2.005.343, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 15 de Diciembre del año 2.011. Se declara la PERENCIÓN de la Instancia y por ende la EXTINCIÓN del proceso en relación, y así se decide.
SEGUNDO: S.....