DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NESTOR ALEJANDRO MOURE RUBIN, ADRIANA CAROLINA MOURE RUBIN y VICENTE MOURE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero, divorciada la segunda y viudo el tercero de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.597.742, V-17.001.646 y V-3.205.629, respectivamente, en su condición de hijos y esposo de la de cujus, MARIA EUGENIA RUBIN DE MOURE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula d.....