Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: 1°) CON LUGAR la acción de DESALOJO interpuesta por la ciudadana AURA DOMINGUEZ de MARTINEZ, ya identificada, a través de su apoderado judicial, abogado RAMÓN ALBERTO CASTILLO Inpreabogado bajo el N° 61.707, contra el ciudadano ALCI ALFREDO MORAO CALDERA, teniendo la misma su fundamentación legal en el Artículo 34, literal G, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en consecuencia, se condena a la parte demandada, a entregar a la parte accionante, totalmente libre de bienes y personas, el inmueble construido sobre un terreno municipal, constituido por una casa quinta ubicada en la Calle Mariño No. 08 de esta ciudad de San Juan de los Morros, comprendida dentro de los siguientes linderos NORT.....