PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que, vista la citación practicada en fecha 06 de Febrero del año 2.007, de la litisconsorte pasiva TRANSPORTE TRANSILARA C.A., y el transcurso de más de Sesenta (60) días entre la primera citación y la publicación del cartel de citación del co-accionado CESAR E. SILVA, publicado en fecha 08 de Mayo del año 2.007, todo ello, de conformidad con lo establecido en la parte in fine, del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, vista la perención de las citaciones acaecidas, repóngase la causa al estado de que el actor solicite nuevamente la citación de todos los demandados y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morr.....