Ahora bien, observa este Tribunal que según las normas antes trascritas, así como del contenido del Poder cursante a los folios del 10 al 13, otorgado por la parte demandante, Banco Provincial S.A., Banco Universal, a la Abogada Alicia Fernández Clavo, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 26.257, la mencionada Apoderada Judicial no se encuentra facultada ni para convenir, ni desistir de la presente acción ni del procedimiento, en consecuencia de lo cual, el Tribunal debe declarar improcedente lo solicitado, como en efecto lo hace.- Así se decide.-
En cuanto a la solicitud realizada por la abogada diligenciante, sobre la devolución de todos y cada uno de los recaudos acompañados al escrito de la demanda, cursantes a los folios del 13 al 40, este Órgano Jurisdiccional procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los mismos, previa certificación de copias, las cuales se acuerdan expedir por secretaría, p.....