este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídos y analizados todos los alegatos esgrimidos por las partes, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se Admite la Acusación Fiscal, al considerar este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, que la calificación Fiscal del delito cometido por ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, hijo de Flora Landín y Serapio Esaa, domiciliado en el barrio Brisas del Valle, calle Fabián Zerpa, casa s/n, al lado de el samán, San Juan de los Morros, Estado Guárico, e Indocumentado, es la del delito de Daños Violentos a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 476 única aparte del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 475; SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal; TERCERO: SE ACUE.....