En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BRIGITT YORIMAR BARRADES MANZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.672.921 a los folios 01 y vuelto respectivamente, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la CALLE SANTA ROSA Nº 13, BARRIO SANTA ROSA, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (26,25 M²),quedando a salvo en todo caso lo.....