Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RHONY DANIEL VASQUEZ GUZMAN, y en su lugar se acuerda su reclusión en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS; Unidad de Psiquiatría, en la ciudad de Caracas, en virtud de que se evidencia en documentos consignados por la defensa pública, que el imputado sufre de desequilibrios mentales; se acuerda oficiar a la Zona Policial Nº 03, a los fines de hacer el traslado del imputado con las seguridades del caso al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS; de igual manera acuerda la solicitud de defensor Público Penal en relación a la práctica de la evaluación Psiquiatra forense, por el Departamento d.....