Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por el DE CUJUS JUAN JOSÈ CARRERA GRANDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.982.498, a la Ciudadana: MARÍA TERESA CARRERA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión odontóloga, titular de la cédula de identidad Nº V-13.685.642.-