Pronunciamiento:
ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por prescripción y extinción de la acción penal, y en su defecto queda desestimada la acusación fiscal junto a sus medios de pruebas; todo ello, de conformidad a lo previsto en los artículos 28 numeral 5, 48 numeral 8, 318 numeral 3, 320, 321, 324, 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 103, 108 numeral 5, 109 y 110 del Código Penal. Quedan sin efecto y cesan todas las medidas cautelares sustitutivas que pesaban sobre el ciudadano ÁNGEL EDUARDO ARÉVALO HERNÁNDEZ. Se acuerda oficiar al Registro Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que este ciudadano sea excluido por este caso en concreto de esos registros.
Se declara, sin lugar, el petitorio fiscal y con lugar, el de la Defensa Pública Penal.