este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo de pago celebrado por las partes en el presente asunto y en consecuencia se le da efecto de COSA JUZGADA, todo ello en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicable analógicamente a lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. La citada cantidad resulta por los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, con sus respectivos Intereses Moratorios, Corrección Monetaria e Indexación a que hubiera lugar de las cantidades demandadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y al libelo que se da por reproducido, admitido en su oportunidad legal, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurridos cinco (05) días de despacho, contados a .....