Por tanto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE SU SOLICITUD de declarar nula la Sentencia Interlocutoria de Reposición de la Causa de fecha 21 de octubre de 2016. En consecuencia, este procedimiento seguirá su curso legal y se dictará sentencia en la oportunidad y lapso legal correspondiente. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY FLORES DE ISTURIZ