Vista la proposición por el Ciudadano DOUGLAS GERALDO ARVELAEZ y la aceptación de la Ciudadana MARIA EUGENIA ARVELAEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.803.171 y 8.792.853, respectivamente con motivo de Obligación de Manutención para los niños xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx, el Ciudadano DOUGLAS GERALDO ARVELAEZ, parte demandada en el presente juicio, estableció la cantidad de setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, así como colaborar con los gastos de la ropa en la época decembrina en un 50 % y colaborar con los gastos de medicina, medico, cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente.