DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Carlos José Carpio Bastidas y Mireldys K. Reinoso Hurtado, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo (12°) y Fiscal Auxiliar Décimo Segundo (12°) del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09/07/2012, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, mediante el cual el Tribunal a quo DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa acodando otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estatuido en el articulo 256 ordinal 3°, 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época). Todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código O.....