DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer del presente procedimiento presentado por los ciudadanos Carmen Aurora Rodríguez Rodríguez y Jorge Luís Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.999.261 y V-19.152.588, respectivamente, representados por el Defensor Público Primero Provisorio Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919.
SEGUNDO: Perención de la Instancia de la presente medida, solicitada por los ciudadanos Carmen Aurora Rodríguez Rodríguez y Jorge Luís Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.999.261 y V-.....