En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el Abg. YVAN ZERPA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.198, en representación del demandado ciudadano JUAN MARIA PADRON AROYO, en contra del auto de fecha 04 de marzo del año 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
SEGUNDO: Como corolario de lo anterior se confirma el auto apelado.
TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLI.....