Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: mediante la cual entre otras cosas, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano plenamente identificado anteriormente, todo de conformidad a los previsto en los artículos 236, ordinales1º, 2º,y 3º, 237 ordinal 2º, 3º, y párrafo primero; artículos 238 ordinal 2º y 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se admite la contestación al Recurso de Apelación de autos presentada por los abogado DANIELA ROMANO GONZALEZ, JUAN ANTONIO BRITO SCOTT, y CARLOS LUIS SANCHEZ CHACIN, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares respectivamente adscrito a la Fiscalia Tercera del Ministerio Públ.....