Se dictan los siguienteS pronunciamientos: 1.-) Decreta Medida Privativa a la Libertad al ciudadano: JOSÉ GIOVANNI LARA VIDAL, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito Robo a Mano Armada en grado de Frustración previsto en el artículo 460 concatenado con el artículo 80 del Código Penal. 2.-) Decreta la Flagrancia y la prosecución del presente asunto, bajo las reglas del Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 248, 249, 372 y 373 del Código Penal. 3.-) Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pedida por la defensa, a favor de su representado. 4.-) Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, emplazando a las parte para en el lapso legal concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes y remitan las actuaciones del presente asunto al Tribunal de Juicio competente.