Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOSE ALI OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17433944, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26/03/86, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Brizaida Olivares y José Arbola, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario "General Ezequiel Zamora", en San Juan de los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.