Por todas las consideraciones, tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud planteada en fecha 19-11-2.012, por el ciudadano abogado en ejercicio PEDRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.468.673, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.995, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante.-
SEGUNDO: Se Decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267, en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Se deja constancia que la presente decisión, fue dictada dentro del lapso legalmente establecido para hacerlo y por cuanto la parte demandante se encuentra a derecho se hace innecesaria .....