PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente recusación.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR, la recusación interpuesta por el abogado José Rafael Correa Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.796.770, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.544, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Santiago José Romero Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.421.490, contra el abogado José Antonio Romance, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.555.146, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, el mencionado Juez debe abstenerse de seguir conociendo de la presente solicitud, por haber causa legal que se lo impide, y se le ordena oficiar a la rectoría de este estado, a fin, de solicitar la designación de un Juez accidental para que.....