DISPOSITIVA: Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado VÍCTOR ÁNGEL SILVA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-13.155.229, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL AGUILAR ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.401, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Sexto Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 05 de mayo de 2017, y fundamentada en fecha 22 de mayo de 2017, que declaró la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia decretó el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Tomás Valmor.....