por lo que el Tribunal debe practicar todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto, siendo totalmente ilegales las actuaciones realizadas por el actor, junto con la Guardia Nacional, las cuales fueron denunciadas por ante este Despacho por el co-demandado JORGE CARPIO, sin embargo, observa quien aquí decide, que el mencionado ciudadano JORGE CARPIO, en el presente asunto con su conducta, también se encuentra apartado de la ley, ya que todavía continúa realizando actos perturbatorios sobre el inmueble de autos, a pesar de que ya fue notificado de que debía cesar en esa conducta, por lo que este Tribunal ordena oficiar al Destacamento Nº 343 de la Guardia Nacional de Valle de la Pascua, haciéndole saber el alcance del decreto de amparo a la posesión, ordenado por este Juzgado en su auto de admisión de fecha 05 de Marzo del 2015, el cual cursa a los folios 138 y 139, y así se resuelve. Líbrense oficios.
Notifíquese esta decisión a las partes litigantes.
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