Aplicando la precedente doctrina al caso sub examine, considera ésta Alzada la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, ya que de procederse a la ejecución de la sentencia, se haría nugatorios el conocimiento y desarrollo de las presuntas violaciones Constitucionales denunciadas y por cuanto del escrito de Amparo se colige, que existe el peligro inminente que se ejecute una Sentencia a la cual se le atribuye el carácter de Inconstitucional y contradictoria, aunado a las afirmaciones del recurrente sobre la flagrante violación del debido proceso, Seguridad Jurídica, el Derecho al Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, lo cual demuestra la presunción grave del derecho que reclama (Fomus Boni Iuris) y que el tiempo que requiere el procedimiento de amparo puede ocasionar daños de imposible reparación por la definitiva, que conforme a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia no requieren ser demostradas, lo cual hace presumir el riesgo manifi.....