DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO Y ACTA DE APREHENSIÓN, conforme lo dispuesto en el artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse violentado principios y garantías esenciales del debido proceso, como fue lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en los artículos 130 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, que condujo a vulnerar la libertad personal, ordenándose la libertad plena e inmediata del imputado PEDRO RAFAEL FIGUEROA, desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la continuaci.....