Dispositiva
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la abogada Nancy Lisbeth Ortiz Aguirre, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, seguida en la causa Nº JP11-P-2013-001716 nomenclatura Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000249; seguida a los ciudadanos Pedro José Torres Tovar y Lilia Margarita Torres de Andreani, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.