este Juzgador, que en razón de que la apoderada judicial de la demandada haya solicitado el presente expediente en el archivo de este Tribunal, sin haber realizado ninguna actuación en el mismo, en fechas 09 de Octubre del 2012, 23 de Mayo del 2013, 10 de Junio del 2013 y 26 de Junio del 2013, no se debe considerar la citación Tácita o Presunta de la excepcionada, por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de Confesión Ficta de la demandada, solicitado por la parte actora, todo de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En razón de que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, se ordena notificar esta decisión a las partes litigantes, todo de conformidad con el.....