Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano CARLOS JOSE CANALES HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la ciudad de identidad N° 10.274.192, con domicilio en la Urbanización Guamachitos, calle 4, casa N° 26 de esta ciudad, en virtud de que el hecho es de acción privada y solo procede a instancia de parte agraviada ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se toma sólo respecto a la persecución del delito por parte de la Fiscalía; dejándose a salvo la legitimación de la víctima para el ejercicio de .....